Las deudas durante el matrimonio y proceso de divorcio: responsabilidades y excepciones.
Desde la formación y administración de un patrimonio común hasta la distinción de los bienes propios de cada cónyuge, examinaremos cómo estas regulaciones afectan la vida financiera de las parejas durante y después del matrimonio.
Ulises Fajardo
4/14/20243 min leer
Bajo el régimen de comunidad de bienes también conocido como "bienes mancomunados" dentro del matrimonio, no solo implica compartir momentos de vida, sino también la administración de activos y pasivos que conforman el patrimonio conyugal. Los pasivos pueden estar conformados por préstamos, créditos hipotecarios, tarjetas de crédito, etc. Esto último puede crear controversia al momento de buscar terminar un matrimonio e iniciar el trámite de divorcio, ya sea por medio de una demanda de divorcio unilateral o de divorcio por mutuo acuerdo.
En el marco del Código Civil de Quintana Roo, los artículos del 728 al 739 delinean las disposiciones legales que rigen esta forma de comunidad matrimonial y económica entre los cónyuges. Sin embargo, es crucial comprender cómo se manejan las deudas y los activos que pueden considerarse como bienes propios de cada cónyuge, según lo establecido en los artículos 740 al 749 del mismo código. En este artículo, exploraremos en detalle estas disposiciones legales, así como su impacto en la gestión financiera y la distribución de activos durante el matrimonio y después de su disolución.
Bajo el régimen de comunidad de bienes o sociedad conyugal establecido en los artículos 728 al 739 del Código Civil de Quintana Roo, se establece claramente la naturaleza y administración de los activos y pasivos compartidos por los cónyuges durante su matrimonio. De lo anterior se entiende que, es fundamental designar a uno de los cónyuges como administrador de la comunidad conyugal.
Por otro lado, entender cómo se gestionan las deudas y los activos específicos que pueden ser considerados como bienes propios de cada cónyuge, según lo dispuesto en los artículos 740 al 749 del mismo código, para ello a continuación haremos un análisis de lo que se establece al respecto en el código civil de Quintana Roo.
El Artículo 740 establece que ciertos bienes, como las pensiones vencidas durante el matrimonio derivadas de rentas vitalicias constituidas antes del matrimonio, así como los bienes de uso personal y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, son considerados bienes propios de cada cónyuge. Sin embargo, esta distinción se pierde si estos bienes forman parte de un establecimiento o explotación de carácter común.
Por otro lado, el Artículo 741 establece que, excepto por los bienes mencionados anteriormente como propios de cada cónyuge, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a la comunidad conyugal. Esto significa que los activos adquiridos tanto conjunta como separadamente durante el matrimonio son considerados como parte de la comunidad conyugal, a menos que se establezca lo contrario.
Es importante tener en cuenta lo que señala el Artículo 742, pues ahí se establece una obligación para ambas partes respecto a ciertos actos que implican ostentarse como propietario, en ese sentido, dicho artículo establece que requiere el consentimiento de ambos cónyuges para realizar actos de dominio a nombre de la comunidad conyugal, incluso si solo uno de los cónyuges es el administrador designado. Esto lo podemos aplicar de la siguiente manera, supongamos que una matrimonio se caso bajo el régimen de sociedad conyugal, y en el desarrollo de su matrimonio adquieren un bien inmueble por medio de un crédito hipotecario, al paso de los años, liquidan dicho crédito y deciden vender su inmueble; para ello es necesario que ambos otorguen su consentimiento, lo que evitaría que solo uno de ellos vendiera sin avisar al otro.
Del mismo modo, el Artículo 743 establece que ambos cónyuges deben dar su consentimiento expreso para repudiar o aceptar una herencia común.
En cuanto a las deudas, sea que se adquirieron por medio de un préstamo bancario, crédito hipotecario, o cualquier otro tipo, el Artículo 744 establece que las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o por uno solo de ellos son responsabilidad de la comunidad conyugal. Sin embargo, el Artículo 745 especifica que las deudas anteriores al matrimonio pueden ser pagadas con los gananciales de un cónyuge después de disuelta la comunidad conyugal, sujeto a las acciones del acreedor.
En conclusión, es esencial comprender cómo se gestionan los activos y las deudas bajo el régimen de comunidad de bienes, así como las disposiciones legales que rigen la propiedad y administración de dichos activos durante el matrimonio y después de su disolución. Esta comprensión permite a los cónyuges tomar decisiones informadas y proteger sus intereses financieros en todas las etapas de su vida matrimonial.
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